Cada temporada estival, ya es normal ver en los noticieros algún informe que muestre la prohibición de acceder hasta alguna playa, lago o río existentes en el país. Por lo mismo, se hace necesario recordar que, según la legislación chilena, este tipo de acciones son ilegales.
De hecho, en Chile (y tal como se explica en el sitio gob.cl) todas las personas tienen derecho de acceder a playas de mar, lago o desembocaduras de ríos, cascadas o glaciares (considerados todos como bienes nacionales de uso público). Y esto, de manera gratuita.
Ante cualquier tipo de dificultad, las personas (naturales o jurídicas) que se vean impedidas de acceder libremente a estos lugares, podrán denunciar, durante todo el año, si se cumplen los siguientes criterios.
No exista otra vía o camino público de acceso.
El acceso sea a través de terrenos vecinos o colindantes con playas, ríos o lagos.
Y, finalmente, que el acceso se solicite para actividades turísticas y/o pesca.
Las denuncias se considerarán admisibles en el caso de la existencia de accesos cerrados, cobros por acceso, existencia de controles de acceso, malas condiciones de caminos, inexistencia de acceso, que un tercero impida el acceso y, finalmente, que un tercero impida el acceso.
A su vez, los reclamos no serán admisibles por las siguientes razones: cobros por estacionamiento, realización de construcciones en la playa, por ingreso de automóviles en la playa, por ruidos molestos o por la presencia de basura.
El proceso de denuncia se hace a través de un formulario web (disponible aquí). Posteriormente, ese documento llegará a la encargado(a) de la Unidad Regional de Bienes Nacionales el que ponderará los antecedentes.
Si el reclamo es admisible, se dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para la fiscalización en terreno y la recopilación de antecedentes. La respuesta al denunciante será enviada a través del correo electrónico ingresado.
Nota: esta información fue extraída con información del sitio gob.cl.