Cuando se cierren las urnas, a las 18:00, el país iniciará el tradicional conteo de votos. Y de acuerdo con el último sondeo efectuado hace siete días, existe un 16 por ciento de indecisos que, perfectamente pueden optar por el voto en blanco o nulo.
De acuerdo con el último escrutinio, registrado el 7 de mayo pasado, de un total de 12.506.673 votantes, 2.124.906, es decir, un 16,99% se expresó en las urnas con votos nulos, mientras que 568.555 personas, es decir, un 4,55% lo hizo en blanco.
Según el registro final, 2.693.461 votos no se emitieron válidamente, esto es, más del 21% de la participación total.
¿Qué dice la legislación al respecto? ¿Pueden los votos nulos o blancos favorecer a alguna opción? La Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que ambos se contemplan en la ley, pero descarta que una opción o la otra puedan sumarse a una preferencia en particular: A favor o En contra en este caso.
En este sentido, la normativa explica en su artículo 77, número 5, que los votos nulos “serán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”, estableciendo que “la mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.
Y además agrega que “se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia, pero sin los dobleces correctos”.
También aclara que “estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”.
Respecto a los votos blancos, se reconoce que estos corresponden a los votos emitidos por personas que no marcan ninguna de las opciones posibles en la papeleta. Y la ley define que “se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.
En la última elección de mayo pasado, el presidente del Servel, Andrés Tagle, aclaró que “el voto nulo no se considera para nada, lo mismo que el voto en blanco. No tiene ningún efecto en términos de los cargos que se están eligiendo”, finalizó en esa oportunidad.
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