Click acá para ir directamente al contenido

Actualidad

Fisco deberá indemnizar con $80 millones a adolescente torturado en Estadio Chile y Nacional

El joven, de solo 15 años a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en Lo Espejo y trasladado y torturado en dichos recintos.

  • Comparte
  • Disminuir tamaño de letra
  • Aumentar tamaño de letra
  • Diario Usach

  • Martes 1 de abril de 2025 - 09:24

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Eduardo Olivos Labarca, de solo 15 años a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en Lo Espejo y trasladado y torturado en el Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– ratificó la resolución impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda de la víctima directa, pero la revocó respecto de la cónyuge, hijas y hermanos de Olivos Labarca, al no acreditar el daño moral que habrían sufrido por repercusión o rebote. 

"Esta Corte ha llegado a la convicción que respecto de todos ellos no hay prueba suficiente que dé cuenta fehacientemente de los daños sufridos por estas, en su calidad de víctimas por rebote, pues no vivenciaron los hechos en la época inmediata o coetánea en que estos acontecieron", sostiene la sentencia. 

“Por ejemplo, el vínculo matrimonial de una de las actoras se verificó 13 años después de los hechos padecidos por la víctima directa, que a la fecha tenía 15 años, y los nacimientos de las hijas se produjeron 9 y 14 años después de los mismos. Por su parte, uno de los hermanos tenía tan solo 6 meses de vida al momento de los tormentos sufridos por el actor principal, y la otra tan solo 14 años, sin que respecto de esta última, a pesar de su edad, se haya aportado prueba suficiente para acreditar el daño moral que invoca”, establece la resolución.

El documento concluye que "en esta línea argumentativa, a juicio de esta Corte los informes psicológicos emitidos por el mismo psicólogo clínico, respecto de las 5 víctimas por repercusión, no logran acreditar suficientemente los padecimientos que estos alegan haber tolerado, pues en lo medular relatan los hechos que sí padeció directa y personalmente don Julio Olivos Labarca, sin que respecto de ellos mismos se dé cuenta de efectos que, por su entidad o magnitud, justifiquen recibir una reparación por parte del Estado, no existiendo otras probanzas adicionales a las ya mencionadas, que hubieran permitido a estos sentenciadores acreditar los perjuicios que las víctimas por rebote alegan"

Leer también