La comisión de Agricultura del Senado inició el debate de la moción que incorpora al Código Sanitario la definición de carne y establece la prohibición de denominar carne cualquier otro producto que no cumpla los requisitos establecidos en la ley o no sea de origen animal.
El texto legal precisa que con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano.
Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, deberán respetar la norma técnica, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.
Entre otros aspectos, la norma indica que se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen a animal.
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