Durante esta jornada, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó, de manera particular, la norma que consagra el derecho a libertad sindical, por lo que ahora deberá ser analizada en el pleno del organismo. De aprobarse, será incluida en el borrador de la nueva Constitución que debe plebiscitarse durante este año.
El texto visado comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga en los sectores públicos y privados.
La norma indica: “El legislador no podrá prohibir la huelga. La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.
Otro de los puntos señala: “Los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y a la huelga", con lo que, en los hechos, se pondría fin a los grupos negociadores.
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