Hoy entra en vigencia la Ley 21.561, conocida como Ley de 40 horas, impulsada y promulgada por el Gobierno de Gabriel Boric, que reduce gradualmente la jornada laboral en Chile.
Esta es la primera etapa de la legislación, por lo que desde esta fecha la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
El cronograma contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas y tendrá plena vigencia cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales en 2028.
“Este 26 de abril van a empezar a regir la Ley de 40 horas en el país. Por eso, como Ministerio queremos que tanto trabajadores/as y empleadores/as tengan claridad de cómo se va a ejercer este derecho, no solo en el tema de la reducción de jornada, sino también en otros aspectos de la normativa que entra en vigencia”, explicó la ministra del Trabajo, Jeannette Jara.
En esta primera fase, las principales medidas son:
- Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
- Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
- Horas extra compensadas con descanso.
- Registro de asistencia electrónica.
- Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años.
- Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
- Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
- Restricción de la excepción de jornada, dependiendo de la naturaleza de la labor ejercida, según el Artículo 22, inciso segundo de la Ley.
En torno a este artículo de la ley, que exime a los trabajadores del derecho a la jornada laboral, la nueva normativa restringe de manera significativa las labores que quedan exceptuadas de jornada (labores de alta gerencia y quienes trabajen sin fiscalización inmediata según la naturaleza de sus funciones), otorgándole a todas las personas el derecho a tener una cantidad máxima de horas trabajadas.
Asimismo, en las empresas que opten por aplicar la jornada de 40 horas semanales se podrán acordar, entre las partes, la distribución de jornadas laborales de 4×3.
Otro punto importante es que la reducción de la jornada no implica en ninguna circunstancia una disminución de los sueldos de los trabajadores.
En tanto, un dictamen de la Dirección del Trabajo impidió distribuir la primera reducción de jornada en minutos y estableció que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”. Esta disposición regirá hasta el 25 de abril de 2026.
Además, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen establece que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal”.
Ante cualquier duda, denuncia o reclamo, tanto los trabajadores/as como lo empleadores/as podrán acercarse a la Dirección del Trabajo o a sus inspecciones regionales, provinciales o comunales en el país.
Plan de fiscalización
Por su parte, la Dirección del Trabajo definió un plan de fiscalización mediante una circular interna firmada por Jorge Meléndez Córdova, jefe del departamento de Inspección. Este plan considera 1.045 operativos en terreno.
En primer lugar, se detalla que la fiscalización “se focalizará exclusivamente a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo. Entiéndase por jornada efectiva el tiempo de permanencia en que el trabajador se encuentra en faena y/o a disposición del empleador, cualesquiera sean las circunstancias”.
De esta manera, dice el texto, desde el 26 de abril de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se incorporará la reducción de jornada como materia obligatoria en toda fiscalización por denuncia ingresada través de DTPlus (la plataforma online del organismo). La fiscalización de dicha materia se realizará bajo la modalidad y criterios que define esta circular”.
Como segundo punto, se menciona que en todos los programas nacionales, regionales o locales que se desarrollen durante el período junio y septiembre de 2024, cualquiera sea el sector productivo o materias a fiscalizar, “deberá incorporarse, como materia obligatoria, la reducción de la jornada, bajo la modalidad y criterios de esta circular”.
Y como tercer eje, habrá también una actuación de oficio: “Dependiendo de las capacidades regionales y solicitudes de la autoridad, entre los meses de junio y septiembre de 2024, conforme a la propuesta de Programa Nacional de Fiscalización”.
¿En qué consiste este plan? La circular menciona que “tiene que ser empresas que sean representativas, en lo posible, del conjunto de las actividades económicas de la región, con especial énfasis en aquellas actividades económicas más importantes de cada una de las jurisdicciones de las Inspecciones”.
También que “se trate de empresas representativas en relación al tamaño: micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y aplicando inteligencia inspectiva, se debe incorporar sectores productivos en que se infiera la tendencia hacia un mayor incumplimiento dada la información provista de las bases de datos internas del servicio, referidas a índices de infraccionalidad en materia de exceso de jornada”.
Otro foco de fiscalización está puesto en determinar el impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada. En ese sentido, se especifica que “la fiscalización relativa al impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada de trabajo, sólo se llevará a cabo a través de fiscalización solicitada, por denuncia, a partir de junio de 2024, dado que el hecho infraccional sólo puede producirse a partir del pago de las remuneraciones de mayo”, puntualiza, la circular.
Las sanciones
Con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa sobre reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, la circular interna de la DT, entrega “orientaciones estratégicas y operativas” respecto al procedimiento de fiscalización de reducción efectiva de la jornada laboral.
En este punto, se detalla que habrá un procedimiento inspectivo: “Se contemplan dos tipos de procedimiento, dependiendo de las características de las empresas objeto de fiscalización, las que, para estos efectos se dividirán entre micro, pequeñas; y medianas y grandes empresas”.
Para el caso de las medianas y grandes firmas, la DT señala que “se verificará en terreno, a través del sistema de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, la jornada semanal ordinaria de trabajo, cursándose sanción inmediata de detectarse que ésta no se ha adecuado a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. En este caso, se estará aplicando lo establecido en el procedimiento general de fiscalización conforme a instrucciones vigentes, en cuanto a muestra de trabajadores, entrevistas, uso y llenado de formularios”.
Y para las micro y pequeñas, el procedimiento contempla “una visita integral a los lugares de trabajo o una visita complementada con una revisión documental en oficina, en el evento que no se den las condiciones para la revisión documental en terreno”.
La circular instruye que “no se cursará sanción inmediata”, en la medida que el empleador “se allane a la corrección”, quedando ésta diferida para una instancia posterior de revisión en dependencias de la propia inspección o revisita en la empresa, a elección del funcionario, en donde se deberá comprobar la corrección.
Ahora bien, si del análisis de la documentación, respecto de la reducción efectiva de la jornada de trabajo, se constata el exceso de 44 horas, ciertamente estas corresponderán a horas extraordinarias, y procederá instruir su pago en la medida que corresponda al mes o meses inmediatamente anterior a la fiscalización.
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