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Escuelas Protegidas: Tribunal Constitucional rechaza restricciones a la gratuidad y revisión de vestimenta

El organismo acogió parte de los requerimientos presentados por parlamentarios y declaró inconstitucionales disposiciones relacionadas con revisiones a estudiantes, acceso a la gratuidad y convivencia escolar.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 24 de junio de 2026 - 08:35

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales diversas disposiciones contenidas en el proyecto de ley Escuelas Protegidas, iniciativa impulsada por el Gobierno que busca fortalecer las medidas de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos educacionales en medio de la creciente preocupación por la violencia escolar.

La decisión se conoció luego de que el organismo escuchara los alegatos presentados por parlamentarios de oposición y de la Democracia Cristiana, quienes impugnaron distintos artículos de la propuesta legislativa.

Uno de los principales reparos del TC apunta a la revisión de mochilas. En particular, el tribunal rechazó la norma que obligaba a los establecimientos a contactar a Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI) cuando un estudiante se negara a la inspección de sus pertenencias y sus apoderados no acudieran al recinto dentro del plazo establecido.

Asimismo, el organismo declaró inconstitucional la disposición que facultaba a funcionarios policiales para revisar la vestimenta o pertenencias de estudiantes sin una orden previa emanada de un fiscal, al considerar que la medida vulneraba garantías constitucionales.

Respecto a la prohibición del uso de accesorios o prendas que dificulten la identificación facial, el TC validó la restricción en términos generales, aunque objetó parcialmente su aplicación en contextos religiosos, argumentando que podría afectar la libertad de conciencia y de culto.

Otro de los puntos cuestionados fue la definición de conductas que alteran la convivencia escolar. El tribunal estimó que la redacción propuesta, que incluía entre otros casos la interrupción total o parcial de clases, carecía de límites suficientemente claros y podría afectar derechos de los estudiantes.

Finalmente, el TC declaró inconstitucional la norma que impedía acceder a la gratuidad en la educación superior a personas condenadas por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica, la propiedad o la infraestructura pública. La disposición contemplaba además una inhabilidad de cinco años para acceder al beneficio.

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