Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir el inicio paulatino del proyecto de 40 horas laborales impulsado por el Gobierno. Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales.
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la revisión del artículo 22, que regula las exclusiones de la jornada ordinaria de trabajo.
De acuerdo al texto de la Ley 40 horas, quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus labores.
Cecily Halpern, vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago y especialista en derecho laboral, profundizó sobre la nueva normativa, aclaró puntos de la ley y explicó qué dificultades podría tener en su implementación.
"La ley 21.561, que se refiere a la adecuación en forma gradual de la jornada de trabajo de 40 horas también tiene un apartado referente a las personas que quedan excluidas de la limitación de la jornada, que son aquellas del artículo 22 del código del trabajo", planteó la académica.
Halpern señaló que "lo que viene a hacer esta ley es que ha restringido a las personas a las que se puede incorporar en sus contratos esta cláusula".
Dictámenes Dirección del Trabajo
En febrero, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámanes en los que explica que hay dos causales para la excepción de esta ley: Dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador; y trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Según la nueva normativa, se eliminan dos situaciones que anteriormente permitían la exclusión de la jornada laboral: el teletrabajo y la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
La especialista en derecho laboral indicó que "la interpretación de la Dirección del Trabajo, queriendo evitar abusos, ha calificado que la naturaleza de la labor desarrollada podría ser, por ejemplo, que la persona pueda durante su ejercicio laboral reportarse en la empresa por medios tecnológicos y eso haría que esa persona cayera dentro de la nueva norma como dentro de la limitación de jornada".
La ministra de Trabajo, Jeannette Jara, detalló en La Segunda sobre este tema y afirmó que "hoy existen diversas tecnologías que permiten el control de jornada a distancia y un buen ejemplo de a quienes se puede aplicar es a los periodistas que trabajan en medios de comunicación".
Ante el caso de los trabajadores que no desarrollan sus labores en un espacio definido, la secretaria de Estado enfatizó que "los empleadores se encuentran obligados por regla general a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, debiendo llevar un registro".
"Antes la norma reconocía el libro de asistencia o un reloj control con tarjetas; sin embargo, la Ley de 40 Horas reconoce e incorpora el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de registro electrónico. Este reconocimiento significa que trabajar fuera de las dependencias del empleador no implica no tener límites de horas de trabajo; solo ello ocurre en los excepcionales del artículo 22, inciso segundo", finalizó.
Posibles dificultades
La vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago se refirió a los dictámenes de la Dirección del Trabajo y detalló que "con estos sucesivos dictámenes emitidos por la dirección del trabajo, en el mes de febrero de este año, radica en los inspectores del trabajo la resolución de la situación y de acuerdo a su criterio, más allá de los documentos o más allá del contrato de trabajo".
Agregó que "entonces se genera ahí la posibilidad de que la fiscalización del inspector del trabajo recaiga o tenga por base un criterio que sea muy restrictivo y por lo tanto que muchas de estas personas que están fuera del establecimiento y que antes no tenían control de jornada, hoy día queden dentro de la jornada y por lo tanto no podrían exceder la jornada de trabajo de 44 horas, y eso significa para las empresas cambiar la modalidad de trabajo de muchas personas".
Cecily Halpern planteó que podría existir otro problema sobre "cómo o cuál medio van a utilizar esos trabajadores que están fuera de la empresa para conectarse y por lo tanto estar sujeto al control de su jornada".
Agregó que "y nos preguntamos si eso podría ser invasivo de sus derechos fundamentales, como la privacidad y nos preguntamos si el trabajador va a estar dispuesto a estar permanentemente rindiendo cuentas de dónde está, a quién visita, etc".
Por último, la académica Usach afirmó que "es una norma que ha generado controversia y dificultades en la aplicación que también muchos sectores han señalado que rigidizan las normas y que no permite la adecuación a las funciones que realizan estar personas que antes estaban realmente bajo la reglamentación del artículo 22. Con ello no quiero decir que no ha habido abuso, que yo creo que lo ha habido, pero ahora con esta disposición la norma se transforma en mucho más restrictiva y eso rigidiza el tema".
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