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Ley 40 Horas: Las 5 cosas que deberías saber del cambio de jornada laboral a 42 horas

Este domingo 26 de abril comenzará a aplicarse una nueva etapa de la Ley 21.561, que beneficiará a miles de trabajadores y trabajadoras del país.

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  • Belén Muñoz B.

  • Viernes 24 de abril de 2026 - 13:01

Este domingo 26 de abril comenzará a aplicarse una nueva etapa de la Ley 21.561, más conocida como la Ley 40 Horas, y que beneficiará a miles de trabajadores y trabajadoras del país.

De esta manera, se implementará una nueva fase en la norma impulsada durante el Gobierno de Gabriel Boric con la reducción de la jornada laboral a 42 horas. Cabe señalar que la rebaja total de las horas laborales por semana se alcanzará en 2028.

Hay que recordar que la medida rige para todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo, por lo que incluye a la mayoría de los trabajadores del sector privado que poseen un contrato laboral fijo. La normativa no se aplica de manera automática a los funcionarios públicos (planta, contrata, honorarios), los que están regulados a través de estatutos administrativos y tampoco rige para los trabajadores a honorarios.

Asimismo, la ley acotó el universo de personas sin límite de jornada, contemplado en el artículo 22. En adelante, esta excepción se restringe a quienes ocupan cargos de alta dirección o a aquellos cuyas labores no permiten una supervisión directa, debido a la naturaleza de sus funciones.

Ante la implementación de esta ley, surgen dudas para las personas que realizan el trabajo de forma remoto. Cristina Melo, abogada laboral (@abogada.cristinamelo), detalló que "si haces teletrabajo, también te corresponde la reducción, salvo que trabajes con total autonomía, sean evaluados por resultados o metas, y sin supervisión directa. Eso se analiza caso a caso".

A solo días de que miles de trabajadores en Chile vean un cambio concreto en su rutina laboral muchos aún no tienen claro cómo funcionara y cómo funcionarán sus horarios de salida, distribución de la jornada y derechos asociados.

Cecily Halpern, especialista en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, y Cristina Melo, abogada laboral, abordaron la nueva fase de esta importante norma para los y las trabajadoras.

1.- Tu sueldo no puede bajar: Halpern indicó que "esta rebaja de la jornada es sin disminución de la remuneración, que queda intacta". Por otro lado, Melo "menos horas no significa menos sueldo. La ley lo prohíbe expresamente. Si tu empleador
te rebaja la remuneración con este argumento, está infringiendo la ley".

2.- La colación no se toca: Ambas abogadas laborales son enfáticas en aclarar que las empresas no pueden realizar esta acción para "acomodar" el horario. Melo planteó que "algunos empleadores podrían intentar recortarte minutos de almuerzo para “completar” la reducción, pero es es ilegal. La rebaja debe ser una disminución real del tiempo de trabajo, no un truco contable". Por otro lado, la académica Usach aseguró que "no pueden quitarte la hora destinada a la colación para efectos de aplicar esta modificación legal".

3.- No es solo decisión del jefe: Cristina Melo explicó que "lo ideal es llegar a un acuerdo. Pero si no lo hay, el empleador debe reducir al menos una hora completa en un día específico de la semana. No puede distribuir los minutos como quiera".

Por otro lado, Cecily Halpern señaló que "si no hay acuerdo con el trabajador ni con el sindicato para solucionar el tema, la interpretación de la dirección del trabajo dice que el empleador deberá determinarla reduciendo la jornada en una hora en dos días cuando la jornada está distribuida en cinco días a la vez. En jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día.

De esta manera, si no hay acuerdo: 

  • Jornadas de 5 días:
    Se debe reducir una hora al término de la jornada en dos días distintos.
  • Jornadas de 6 días:
    Se aplica el sistema:
    • 50 minutos menos en dos días
    • 20 minutos menos en un tercer día

La DT enfatiza que estas rebajas deben aplicarse en bloques definidos y al final de la jornada, descartando su fraccionamiento en minutos diarios sin acuerdo.

4.- Se puede acudir a la Dirección de Trabajo: Cecily Halpern indicó que "siempre está la posibilidad del trabajador de recurrir a la Dirección del Trabajo para que resuelva si hay controversia o si no se está aplicando correctamente el dictamen y también tiene obviamente la posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia laboral". 

Por otro lado, la abogada laboral Cristina Melo aseveró que "las empresas que no apliquen la reducción pueden ser multadas por la Dirección del Trabajo, con sanciones que aumentan según su tamaño".

5.- Cómo queda el contrato: La académica Usach detalló que "no es necesario que quede estipulado en el contrato de trabajo la reducción a 42 horas, porque la ley laboral es irrenunciable y se incorpora a los contratos de trabajo, aunque igual es bueno que se incorpore cuáles son los días en que se realizará la rebaja de las horas que corresponden ahora". 

Una opinión parecida tiene Cristina Melo, quien afirmó que es mejor que todo quede por escrito. "Pídelo en un anexo y guarda tu copia", acotó.

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