Un nuevo marco de protección para los integrantes de Bomberos de Chile establece la Ley N° 21.832, recientemente publicada en el Diario Oficial, que amplía los beneficios destinados a quienes sufran accidentes o contraigan enfermedades a causa de actos de servicio o actividades relacionadas con la labor bomberil.
Uno de los principales avances de la normativa es la incorporación expresa de la atención de salud mental entre las prestaciones que pueden ser financiadas, reconociendo así la necesidad de apoyo psicológico y psiquiátrico para quienes desarrollan una labor expuesta a situaciones de emergencia y riesgo.
De acuerdo con la nueva legislación, los bomberos podrán acceder a prestaciones de salud mental previa derivación de un profesional médico. En una primera instancia, se podrán financiar hasta 10 sesiones, autorización que podrá renovarse en dos oportunidades, por un máximo de otras 10 sesiones cada vez.
La normativa también contempla situaciones que requieran atención de salud mental continua y prolongada. En estos casos, un profesional médico podrá autorizar controles, medicamentos, exámenes, traslados, sesiones de salud mental y otros procedimientos por períodos de hasta tres años.
UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA PARA LA LABOR BOMBERIL
La nueva legislación actualiza y amplía el ámbito de protección existente para los voluntarios. Para acceder a las indemnizaciones y beneficios, los bomberos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Bomberos de la Junta Nacional, mientras que los beneficiarios incluyen a voluntarios activos y honorarios mayores de 18 años.
Asimismo, los cadetes y brigadieres desde los 14 años que estén inscritos en el registro tendrán derecho al financiamiento íntegro de sus gastos médicos cuando participen en actividades de formación y capacitación.
La ley también amplía las situaciones consideradas como actos de servicio. Además de incendios, rescates, salvamentos y emergencias, incorpora actividades de capacitación y entrenamiento realizadas en Chile o el extranjero, acuartelamientos, guardias y determinados servicios prestados a la comunidad.
También se consideran actividades relacionadas con la institución la participación en exposiciones de equipos y materiales, funerales y desfiles, actos de representación institucional, actividades de recaudación de fondos, labores administrativas y, bajo determinadas condiciones, trabajos de reparación, mantención o limpieza de cuarteles.
La protección se extiende incluso a quienes sufran un accidente dentro de un cuartel sin encontrarse bajo una citación u orden formal de servicio. En estas circunstancias, tendrán derecho al financiamiento íntegro de los gastos médicos y a rehabilitación por un período máximo de seis meses.
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