En el marco del pronóstico de temperaturas superiores a los 30 grados para las próximas dos semanas en la zona centro del país, la Dirección del Trabajo hizo un llamado a las empresas a proteger la salud de las y los trabajadores que desempeñan funciones a la intemperie.
El director nacional (s) Sergio Santibáñez señaló que "el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo es claro: los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para resguardar eficazmente la vida y salud de sus trabajadores".
"En contextos de altas temperaturas, esto implica entregar bloqueador solar certificado, ropa con filtro UV, gorros tipo legionario, asegurar puntos de hidratación con agua a una temperatura adecuada y mantener visible el panel informativo con el índice diario de radiación UV", añadió.
Asimismo, recordó que el artículo 184 bis establece que, ante un riesgo grave e inminente, el empleador debe informar de inmediato a los trabajadores y adoptar medidas para suspender las faenas si corresponde.
"Las y los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores cuando existan motivos razonables para estimar que su vida o salud están en riesgo. Como Dirección del Trabajo fiscalizamos el cumplimiento estricto de estas obligaciones", agregó.
La normativa laboral exige la entrega de protección solar factor 30 para trabajadores comunes y factor 50 o superior en actividades como construcción, labores agrícolas y forestales, trabajos en altura geográfica, parques nacionales, altamar, recolección de residuos, jardinería o reparto, entre otras.
Las sanciones por incumplimientos en el contexto de altas temperaturas fluctúan entre 4 UTM ($278.444) para microempresas y 60 UTM ($4.176.660) para grandes empresas, por cada infracción constatada (valor UTM febrero 2026: $69.611).
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