La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por médicos del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse y autorizó que se administren las vacunas contra la tuberculosis y hepatitis B a una niña 11 meses, ante la negativa de los progenitores.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de los padres, al poner en riesgo la integridad física y salud de su hija.
La resolución consigna que “es necesario tener presente que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su artículo 3, declara que los Estados tienen la obligación de velar por su interés superior y el aseguramiento de la protección y cuidados que sean necesarios para su bienestar, lo cual se vincula con su artículo 6, el cual establece que todo niño tiene derecho a la vida y que el Estado debe garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo".
"Todos ellos tienen un correlato en la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política en orden a proteger la vida e integridad física del niño, el cual tiene materialización con los programas y medidas sanitarias que dispone el Estado de Chile, mediante sus organismos competentes, en lo que dice relación con el establecimiento de vacunas obligatorias para prevenir enfermedades de gran peligrosidad para la población en su conjunto", añade.
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