El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) denunciará ante los respectivos Juzgados de Policía Local al Mall Espacio M, Mall Vivo Imperio y Mall Vivo Coquimbo. Centros comerciales que, a pesar de tener la obligación de disponer de baños gratuitos para sus clientes por tener restaurantes o locales de comida, “condicionaban el acceso con prácticas muy restrictivas”.
La medida del ente fiscalizador se basa en que todos los lugares donde se expenden alimentos para consumo en el mismo establecimiento deben contar con servicios higiénicos gratuitos para uso del público, incluidos los malls.
🚻La normativa vigente establece que los lugares donde se expenden alimentos para su consumo en el mismo establecimiento, como en la mayoría de los malls, deben contar con servicios higiénicos gratuitos para uso de las y los consumidores
— SERNAC (@SERNAC) October 18, 2024
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¿QUÉ DICE LA NORMATIVA VIGENTE?
Se establece que los lugares donde se expenden alimentos para su consumo en el mismo establecimiento deben contar con servicios higiénicos gratuitos para uso del público. Estos deberán contar con papel tissue en cantidades necesarias para la utilización de las y los clientes, dispositivos de jabón líquido para el lavado de manos, entre otras cosas.
INFRACCIONES DETECTADAS POR EL SERNAC
- Espacio M: Se constató que este centro comercial limitaba a un máximo de 1 hora emitida la boleta para el acceso al baño. Esto, supone que una persona que consumió luego de haber pagado, por ejemplo en un local de comida rápida, tenga máximo de 1 hora para ir al baño, limitando su derecho a acceso gratuito al baño. Por otra parte, en este mall existieron reclamos de consumidores que hablaban de retención de boletas para acceder al baño, sin embargo no se pudo corroborar si esto sucedió por un tiempo determinado como política de la empresa o fue disposición individual arbitraria de quienes atendían los baños.
- Vivo Imperio: Este centro comercial, según relatan consumidores, restringe el acceso a un tipo de compra en los restaurantes y locales de comida que existen en sus dependencias. Así por ejemplo, uno de los reclamos apunta a que al adquirir líquidos en una reconocida heladería, se le negó el acceso al baño por considerarse un "líquido" y no un "alimento sólido".
- Vivo Coquimbo: Este caso es el que concentra la mayor cantidad de reclamos por parte de consumidores. Acá se pudo constatar que se exigía un consumo mínimo y sólo se asociaban límites de acceso, por ejemplo, una boleta de $20.000 sólo daba derecho al acceso a 5 personas máximo.
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