En septiembre el Senado le otorgó un contundente respaldo al proyecto de ley que busca endurecer las sanciones contra las carreras clandestinas de vehículos motorizados en las calles de Chile, y que incluye hasta penas de cárcel.
Y este martes esta iniciativa se transformó en ley, ya que fue publicada en el Diario Oficial. El texto estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
La ley establece que los conductores que participen de esta carreras clandestintas podrán recibir con una pena de presidio menor en su grado mínimo, que puede ir desde 61 a 540 días, o una multa de 2 a 10 UTM (hasta 600 mil pesos); pero si causó lesiones menos graves o graves, las sanciones se agravan a presidio menor en su grado medio -de 541 días a 3 años- y a una multa de 4 a 12 UTM (hasta 720 mil pesos).
Pero las sanciones más severas apuntan contra los organizadores de las carreras, quienes pueden ser condenados a presidio menor en su grado mínimo y a una multa de 8 a 20 UTM (hasta 1,2 millones de pesos), que suben a un rango de entre 541 días y 3 años y una multa de 20 UTM si obtuvieron algún beneficio económico, fuese para sí o terceros.
Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.
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