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"Modo Aula": Gobierno lanzó campaña que explica el fin del uso de celulares en colegios

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, afirmó que “esta ley nos ayuda a recuperar algo esencial para el aprendizaje: la concentración, el vínculo humano y la experiencia escolar sin la interrupción permanente del celular. Necesitamos que niños y niñas vuelvan a conectarse con su escuela, no con la pantalla”.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 18 de febrero de 2026 - 16:02

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, presentó las Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales. En la instancia también se realizó el lanzamiento de la campaña de sensibilización “Modo Aula”, que permitirá conocer los cambios que promueve esta modificación a la Ley General de Educación, cuyo video explicativo fue exhibido a los asistentes. 

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo invitó a las comunidades educativas a reconectar con la experiencia escolar de aprender junto a otros, jugar, convivir y estar presentes: “Esta campaña busca recordar que la escuela es un espacio vivo, donde el celular deja de ser el centro, para que vuelvan a serlo los vínculos, la concentración y el aprendizaje significativo. Esta ley nos ayuda a recuperar algo esencial para el aprendizaje: la concentración, el vínculo humano y la experiencia escolar sin la interrupción permanente del celular. Necesitamos que niños y niñas vuelvan a conectarse con su escuela, no con la pantalla.”

Cataldo a su vez destacó, que regular el uso del celular no es castigar la tecnología, si no que enseñar su buen uso. Aprendizaje que comienza en el hogar y se refuerza en la escuela. “Esta ley será efectiva solo si las familias se suman. No podemos pedirle a la escuela lo que no estamos dispuestos a hacer en la casa. Estamos impulsando un cambio cultural. Para que funcione, necesitamos que padres, madres y cuidadores acompañen este proceso con el mismo compromiso que lo hará el sistema educativo”, enfatizó  

NUEVO MARCO REGULATORIO

El 2 de diciembre de 2025, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley General de Educación número 20.370 para establecer un marco que regula y prohíbe el uso de dispositivos móviles en los niveles de educación parvularia, básica y media, con excepciones específicas. Esta modificación, que corresponde a la Ley número 21.801, fue publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026. Esta normativa considera experiencias internacionales y posiciona a Chile entre los cuatro países de América Latina que cuentan con una regulación nacional sobre el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales.

La nueva regulación entra en vigencia a comienzo del año escolar 2026, y los establecimientos tienen plazo para actualizar sus reglamentos Internos hasta el 30 de junio de este año. 

La Ley N° 21.801 establece la prohibición del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal para los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica y media. La prohibición, como regla general, se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa durante el desarrollo de actividades curriculares, especialmente, dentro de las aulas, salvo los casos expresamente contemplados por la normativa. 

Para efectos de la ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de Internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales (Artículo 10 ter, modificación a la Ley N.º 20.370, General de Educación). Quedan fuera del ámbito de esta regulación los dispositivos institucionales destinados al uso pedagógico.  

 Considerando esta prohibición general, se establecen las siguientes excepciones específicas que tienen distintos alcances para educación parvularia, básica y media.  

a) Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del niño, niña o joven a través de un certificado emitido por un profesional competente, en los términos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 9° de la Ley de Subvenciones.

b) Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe.

c) Si el niño, niña o joven presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del niño, niña o joven a través de un certificado médico.

d) Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media. Esta excepción no está contemplada para educación parvularia.

e) Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del niño, niña o joven.

Las excepciones indicadas en los literales a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e); adicionalmente, deberán ser autorizadas expresamente por el director o directora del establecimiento educacional.  

Las Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales   están disponibles en este enlace. Por otra parte, con el objetivo de entregar información y orientar sobre la relevancia que tiene evitar las pantallas para el bienestar integral de niñas y niños, la Subsecretaría de Educación Parvularia puso a disposición las orientaciones Infancias y pantallas: guía para cuidar los vínculos.

 

 

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