Cabe recordar que esta medida trasladaba al Estado los riesgos que conlleva cualquier inversión privada, le entregaba un garantía patrimonial a empresas con cargo al fisco y podía afectar el ejercicio independiente de los tribunales ambientales.

´Por otro lado, el fallo también acogió el cuestionamiento a una frase del artículo 11 N° 4, que renueva el artículo 20 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y apunta a quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana para que funden su reclamación en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generen afectación directa.

Además, se declaró inconstitucional la frase “micro-relocalización”, y el numeral que detallaba el instrumento. Esta norma permitía que concesiones acuícolas, como las salmoneras, se pudiesen trasladar hasta 350 metros sin evaluación ambiental.

REGIMEN TRIBUTARIO

En materia tributaria, el tribunal acogió parcialmente los cuestionamientos formulados contra el artículo 29, que establece un régimen de invariabilidad tributaria para determinadas inversiones nacionales y extranjeras.

La resolución eliminó algunas expresiones y disposiciones específicas cuestionadas, restringiendo parte del alcance del mecanismo. Sin embargo, el régimen de invariabilidad tributaria no fue eliminado en su totalidad y se mantiene su estructura principal.