La oposición consiguió un triunfo parcial ante el Tribunal Constitucional (TC) en su intento por impugnar distintas disposiciones de la megarreforma del Gobierno.
Esto luego de que el Tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad íntegra de los artículos 12 y 13 de la megarreforma de Kast, los cuales contemplaban el derecho a indemnización en caso de que una Resolución de Calificación Ambiental fuera anulada mediante sentencia judicial firme.
De esta manera, la resolución, adoptada por el Pleno del organismo tras dos jornadas de alegatos, mantiene vigente la mayor parte del proyecto, pero deja fuera algunas normas relacionadas con materias tributarias, ambientales y acuícolas.
Cabe señalar que el TC comunicó la decisión durante la noche de este jueves, pero todavía falta la sentencia definitiva. Ese documento permitirá conocer los fundamentos, las votaciones y, especialmente, el alcance preciso de las normas que fueron declaradas inconstitucionales.
⚖️ Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de parlamentarios. pic.twitter.com/E0qZvQRWey
— Tribunal Constitucional de Chile (@tribconst_chile) August 14, 2026
El diputado PPD y miembro de la Comisión de Constitución, José Montalva, sostuvo que el fallo del Tribunal Constitucional les da la razón en los cuestionamientos planteados sobre invariabilidad tributaria y beneficios ambientales.
“Siempre lo dijimos, con esta reforma tributaria, el Gobierno quiso ir demasiado lejos. No sólo pretendió entregar beneficios que superaban incluso los que existieron en dictadura, sino que además cruzó los límites de nuestra Constitución”, manifestó Montalva.
QUE SE DETERMINÓ EN MATERIA AMBIENTAL
En materia ambiental, el Tribunal Constitucional (TC) determinó la inconstitucionalidad íntegra de los artículos 12 y 13. Sobre esas normas, el TC resolvió "declarar su inconstitucionalidad íntegramente".
Cabe recordar que esta medida trasladaba al Estado los riesgos que conlleva cualquier inversión privada, le entregaba un garantía patrimonial a empresas con cargo al fisco y podía afectar el ejercicio independiente de los tribunales ambientales.
´Por otro lado, el fallo también acogió el cuestionamiento a una frase del artículo 11 N° 4, que renueva el artículo 20 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y apunta a quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana para que funden su reclamación en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generen afectación directa.
Además, se declaró inconstitucional la frase “micro-relocalización”, y el numeral que detallaba el instrumento. Esta norma permitía que concesiones acuícolas, como las salmoneras, se pudiesen trasladar hasta 350 metros sin evaluación ambiental.
REGIMEN TRIBUTARIO
En materia tributaria, el tribunal acogió parcialmente los cuestionamientos formulados contra el artículo 29, que establece un régimen de invariabilidad tributaria para determinadas inversiones nacionales y extranjeras.
La resolución eliminó algunas expresiones y disposiciones específicas cuestionadas, restringiendo parte del alcance del mecanismo. Sin embargo, el régimen de invariabilidad tributaria no fue eliminado en su totalidad y se mantiene su estructura principal.
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