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Ingresan primeros recursos de protección para frenar cobro a deudores del CAE

Según informó radio Bío Bío, la primera acción judicial se realizó en Valparaíso, específicamente en la Corte de Apelaciones. La recurrente solicita a la justicia decretar una orden de no innovar.

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  • Diario Usach

  • Viernes 10 de abril de 2026 - 09:14

EL 6 de abril la Tesorería General de la República (TGR) comunicó el inició el proceso de cobro a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE). A través de un comunicado, indicaron que "hoy, más de 550 mil personas mantienen deudas CAE en mora. En estos casos, el Estado actúa como aval: cuando un beneficiario deja de pagar, el Fisco cumple con la obligación frente al banco y posteriormente asume la cobranza para recuperar esos recursos públicos". 

Solo días después de este anuncio, en el Poder Judicial comenzaron a aparecer los primeros recursos de protección para detener el proceso. Según informó radio Bío Bío, la primera acción judicial se realizó en Valparaíso, específicamente en la Corte de Apelaciones. 

De esta manera, la recurrente busca frenar una orden de embargo de los bienes suficientes de su propiedad, por un valor adeudado que asciende a la suma de $15.711.530.

Según el documento, al que accedió BBCL, con fecha 7 de abril tomó conocimiento de un acto de ejecución patrimonial inminente llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías, específicamente por la Tesorería Provincial de Viña del Mar.

Con ese acto, se despachó un “Mandamiento de ejecución y embargo”. La propia resolución individualiza que la naturaleza del crédito que motiva dicha ejecución es un “CRED CAE L20027”.

“Es decir, una deuda de carácter financiero originada por un Crédito con Garantía Estatal para estudios de educación superior, amparado en la Ley 20.027. Este acto de apremio patrimonial constituye una amenaza inminente, ilegal y arbitraria, pues se pretende materializar vulnerando flagrantemente el procedimiento de cobro ejecutivo dispuesto en el Libro Tercero, Título V del Código Tributario”, se observa en el recurso de protección.

Por esta razón, la recurrente solicita a la justicia decretar una orden de no innovar. Cabe recordar que, en el caso de los deudores con ingresos mensuales superiores a $5 millones, se les inicia el proceso de cobro con acciones judiciales directas, sin acceso a convenios de pago.

En tanto, los convenios de pago están dirigidos exclusivamente a personas con ingresos mensuales inferiores a $5.000.000 brutos, según la última Operación Renta (2025), y que mantengan una deuda igual o superior a 1 UTM.

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