La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de una niña de nueve años que sufre de fibrosis quística y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entregar financiamiento para la adquisición y administración de medicamento de alta efectividad.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– estableció el actuar arbitrario e ilegal de Fonasa, al denegar la cobertura del tratamiento recomendado por médico tratante, debido al alto costo del fármaco.
“Se desprende que la recurrida (Fonasa) no ha podido negarse a cubrir el costo del medicamento ‘Trikafta’, en los términos en que le fue solicitado, y al hacerlo ha incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser arbitrario porque aparece caprichoso que, pese a su efectividad precisamente para la enfermedad de que padece la menor, la recurrida se niegue a entregarlo. No puede dejar de anotarse que Fonasa no ha desconocido la efectividad del medicamento ni su reconocimiento”, sostiene el fallo.
El tribunal aseguró que las razones descritas por Fonasa para negar el tratamiento no encuentran justificación en la ley y que debe ser prioritaria la protección y promoción de la salud de la menor, situación protegida constitucionalmente.
“La decisión de la recurrida (Fonasa) en la negativa a proporcionar al menor de autos aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga ya citada ha sido estimada como esencial para la vida de este, como surge de los antecedentes agregados a la causa”.
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